Tipo de Autorización
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Requisitos
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Disponer de vivienda adecuada.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España).
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
- El familiar reagrupado podrá ser: Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Documentación exigible
- Impreso de solicitud modelo oficial (EX–02)
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena: Copia del contrato de trabajo. En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia: Acreditación de la actividad que desarrolla. En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria.
- Documentación acreditativa de disponer de una vivienda adecuada.
- Copia del pasaporte completo en vigor
- Documentación que acredite los vínculos familiares o de parentesco:
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
- En el supuesto de hijos
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Si son mayores de 18 años y no son capaces de para asegurar sus necesidades básicas.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- En el supuesto de representados por el reagrupante
- Si son mayores de 18 años y no son capaces de asegurar sus necesidades básicas.
- En el supuesto de reagrupar a ascendientes
- Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del hijo.