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Reagrupación Familiar en Origen

Tipo de Autorización

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Requisitos

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. 
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España).
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • El familiar reagrupado podrá ser: Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

 Documentación exigible

  • Impreso de solicitud modelo oficial (EX–02)

           Modelos de Solicitudes

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena: Copia del contrato de trabajo. En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia: Acreditación de la actividad que desarrolla. En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria.
  • Documentación acreditativa de disponer de una vivienda adecuada.
  • Copia del pasaporte completo en vigor 
  • Documentación que acredite los vínculos familiares o de parentesco:
  • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja
    • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  • En el supuesto de hijos
    • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
    • Si son mayores de 18 años y no son capaces de para asegurar sus necesidades básicas.
    • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
  • En el supuesto de representados por el reagrupante
    • Si son mayores de 18 años y no son capaces de asegurar sus necesidades básicas.
  • En el supuesto de reagrupar a ascendientes
    • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del hijo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Prórroga de autorización de estancia por estudios

Tipo de Autorización 

Es una prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.
  • Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. 

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud modelo oficial (EX – 00)

          Modelos de Solicitudes

  • Pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

 

 

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Residencia de menores no nacidos en España

 

Tipo de Autorización

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Estancia mínima del menor en España de al menos 2 años.
  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

Documentación Exigible 

  • Impreso de solicitud modelo oficial (EX–01)

             Modelos de Solicitudes

  • Copia del pasaporte completo en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal.
  • Documentación identificativa del solicitante
    • En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
    • En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
    • En el supuesto de estar sujeto tutela por entidad de protección de menores: documentación acreditativa de la identidad del menor.
    • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de 2 años.
    • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España

    • En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
    • Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
    • Si no se realiza actividad lucrativa: tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
    • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma.

 

 

 

 

 

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Residencia de menores nacidos en España

 

Tipo de Autorización 

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia.

Requisitos

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que los padres (cualquiera de ellos) sean residentes legales. 

Documentación exigible

  • Si se solicita residencia temporal: EX–01
  • Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02
  • Si se solicita residencia de larga duración: EX-11

          Modelos de Solicitudes

  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Certificado de nacimiento del menor.

 

 

 

 

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Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Aplicación

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a 3 meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Requisitos

  • Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión, con derecho a residencia por un período superior a 3 meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
  • Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión
  • Si es familiar de estudiante podrá ser
    • Cónyuge
    • Pareja de hecho e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión.
    • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registada, menor de 21 años o mayor de dicha edad que viva a su cargo.
  • En los demás supuestos podrá ser
    • Cónyuge
    • Pareja de hecho e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión.
    • Hijo directo del ciudadano de la Unión Europea, menor de 21 años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
    • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión Europea.

Documentación exigible 

  • Impreso de solicitud modelo oficial (EX–19)

          Modelos de Solicitudes

  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión Europea.
  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o  de dependiente.
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
  • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
  • Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
  • Si es trabajador por cuenta ajena
    • Certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal.
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.
    • Documento de alta o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Trabajador por cuenta propia
    • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
    • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de altaen la Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país de la UE.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España.
  • Si es estudiante
    • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado.
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia.
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.