La liquidación del IRPF se presenta trimestralmente con el modelo 130 en las siguientes fechas *
- Del 1 al 20 de Abril
- Del 1 al 20 de Julio
- Del 1 al 20 de Octubre
- Del 1 al 30 de Enero del año siguiente.
*Los autonómos con actividades profesionales podrán optar por declarar el IRPF anualmente
La declaración anual del IRPF será el 20% de los beneficios menos la suma de las retenciones que sus empresas clientes han facturado y realizado a su cuenta en concepto de IRPF. Los beneficios son los rendimientos menos los gastos deducibles.
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