La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo el mandato costitucional de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales (LPRL).
La LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores
Esta Ley será de aplicación:
- A los trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores de carácter administrativo o del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas.
1. ¿Cuándo deberá el empresario recurrir a servicios de prevención ajenos?
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- Que se trate de empresas que, no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.
- Para la realización de aquellas actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio, y en particular para garantizar, en el caso de que el propio empresario asuma la actividad preventiva, la realización de la vigilancia de la salud.
2. ¿Cuándo puede el empresario desarrollar personalmente la actividad preventiva?
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Cuando se trate de empresas de menos de diez trabajadores.
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial.
- Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse recurriendo a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.
3. ¿Quién está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
Si se va a contratar personal asalariado se está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario mediante una de estas modalidades:
- Asumiendo personalmente tal actividad.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.