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Españoles de origen

Españoles de Origen

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

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Carta de naturaleza

 

Carta de Naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad. Será otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar las justificaciones excepcionales.

¿Quienes pueden solicitarla?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

 

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Opción

  Opción

Es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que obtengan la nacionalidad española. Tendrán derecho:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de 2 años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

¿Quiénes pueden realizar la opción?

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante.
  • Si el interesado es mayor de 14 años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

 

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Posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

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Residencia

Nacionalidad por Residencia 

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal y continuada. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano durante dos años consecutivos
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. 

¿Quienes pueden solicitarla?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años aconpañado de su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado.

Documentos exigibles

  • Modelo de solicitud 
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Casos especiales

  • Refugiados

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.
    • Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
    • Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores.
  • Nacidos en territorio español

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento, en su caso.
    • Certificación de nacimiento del interesado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.
  • Quienes no hayan optado por la opción

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
    • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Menores en régimen de tutela o acogimiento no provisional

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
  • Casado con español

    • Modelo de solicitud 
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, 
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
    • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
    • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
  • Viudo de español

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
    • Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
    • Certificación de defunción del cónyuge.
    • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
  • Descendiente de español

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
    • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela.
  • Sefarditas

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:
    • Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
    • Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
    • Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.