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Residencia de menores no nacidos en España

 

Tipo de Autorización

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Estancia mínima del menor en España de al menos 2 años.
  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

Documentación Exigible 

  • Impreso de solicitud modelo oficial (EX–01)

             Modelos de Solicitudes

  • Copia del pasaporte completo en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal.
  • Documentación identificativa del solicitante
    • En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
    • En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
    • En el supuesto de estar sujeto tutela por entidad de protección de menores: documentación acreditativa de la identidad del menor.
    • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de 2 años.
    • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España

    • En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
    • Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
    • Si no se realiza actividad lucrativa: tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
    • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma.

 

 

 

 

 

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