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Plan de prevención de riesgos laborales

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de un Plan de prevención de riesgos laborales.

El Plan de Prevención de riesgos laborales debe incluir

  • La determinación y/o constitución de la modalidad organizativa preventiva.
  • Los nombramientos de personas con responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (que incluirá la definición de funciones y recursos, así como las necesidades de capacitación formativa).
  • Las prácticas, procedimientos y procesos.
  • Los recursos necesarios para realizar dichas acciones.
  • La unión de los mecanismos, procedimientos y procesos.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de del plan de Prevención de riesgos laborales son:

  • La evaluación de riesgos laborales.
  • La planificación de la actividad preventiva.

La evaluación de riesgos laborales

Es una tarea que debe ser llevada a cabo por personas que tengan la formación requerida y que sean trabajador designado por la propia Dirección de la empresa o formen parte del Servicio de prevención propio o ajeno.

Por lo tanto el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para seguridad y salud de los trabajdores, teniendo en cuenta:

  • La naturaleza de la actividad de la empresa.
  • Las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores.
  • La elección de los equipos de trabajo a utilizar en la actividad diaria de la empresa.
  • Las sustancias o preparados químicos que puedan ser utilizados.
  • Acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • Otras actuaciones que se disponga en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

La evaluación inicial debe de ser actualizada en los siguientes casos:

  • Cuando se introduzca algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización como en la introducción de nuevas tecnologías, productos, equipos, etc.
  • Cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las medidas de prevención son inadecuadas o insuficientes

En todo caso es aconsejable que periódicamente (cada 2 o 3 años) se proceda a su actualización.

En la evaluación de riesgos deben de considerarse tres fases: Preparación, Ejecución y Registro
documental.

Preparación

Determinaremos

  • Quién va a realizar la evaluación ( el servicio de prevención si existe, los trabajadores designados, etc.) y proporcionarle la formación, la información y los medios para llevarla a cabo de manera eficaz.
  • Cómo va a realizarla, qué procedimiento va a seguir, qué plazo tiene para concluirla, etc.
  • Qué mecanismos de control va a aplicar para comprobar que la evaluación realizada es operativa y eficaz.

Ejecución

Determinaremos

  • Las instalaciones, las máquinas, los equipos, las herramientas y los productos empleados.
  • El entorno del lugar de trabajo.
  • La formación del personal y las pautas de comportamiento a la hora de realizar las tareas.
  • La adecuación de las medidas preventivas y de los controles existentes.

Registro Documental

Cuando ya se ha concluido la actividad en el lugar de trabajo, teniendo que registrar documentalmente todo lo observado en los diferentes puestos y tareas analizadas.

En aquellos puestos que se necesite adoptar medidas preventivas o de control, éstas deberán quedar debidamente registradas especificando de qué puesto de trabjo o tarea se trata, qué riesgos existenl, a qué trabajadores afecta, cuales han sido los resultados de la evaluación y cuales son las medidas preventivas que deben adoptarse.

deberá comprobarse posteriormente que dichas medidas se llevan a cabo en los plazos establecidos y que resultan eficaces. Una vez concluida la evaluación de deberán mostrar los resultados a los trabajadores afectados para que estén debidamente informados sobre los riesgos existentes y las medidas que deben adoptar para evitarlos.

Sería bastante recomendable disponer de las correspondientes hojas informativas por puesto de trabajo o tarea.

En el enlace que adjutamos, se presenta una ficha de seguimiento y control de acciones correctoras.Ellos es importante, a fin de velar para que las medidas a adoptar, surgidas de las diferentes actividades, como las revisiones de seguridad, sugerencias de los trabajadores, se apliquen en el plazo y de la manera acordada.

Evaluación de riesgos

 

 

 

 

 

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Ley de Prevención de riesgos laborales

La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo el mandato costitucional de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales (LPRL)

La LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores

Esta Ley será de aplicación:

  • A los trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores de carácter administrativo o del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas.

1. ¿Cuándo deberá el empresario recurrir a servicios de prevención ajenos?

 

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
  • Que se trate de empresas que, no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.
  • Para la realización de aquellas actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio, y en particular para garantizar, en el caso de que el propio empresario asuma la actividad preventiva, la realización de la vigilancia de la salud.

2. ¿Cuándo puede el empresario desarrollar personalmente la actividad preventiva?

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Cuando se trate de empresas de menos de diez trabajadores.
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial.
  • Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse recurriendo a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.

3. ¿Quién está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Si se va a contratar personal asalariado se está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario mediante una de estas modalidades:

  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

 

 

 

 

 

 

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Asesoría Laboral

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Asesoría laboral:

Realizamos todos los trámites necesarios:

  • Alta de trabajadores en régimen general y autónomos.
  • Tramitación electrónica de altas y bajas de trabajadores.
  • Registros de contratos de trabajo vía electrónica.
  • Nóminas y seguros sociales, finiquitos, contratos de trabajo.
  • Pagos fraccionados de retenciones y resúmenes anuales
  • Convenios colectivos provinciales y nacionales
  • Estudio y plan de riesgos laborales
  • Atender requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, presentando los recursos que proceda.
  • Asistencia a Actos de Conciliación y Juzgados de lo Social.