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Arraigo laboral

Arraigo laboral: Si has permanecido en España al menos dos años y puedes acreditar una relación laboral de duración no inferior a 6 meses.

    Tipo de Autorización

    Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de 6 meses.

    Requisitos

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 2 años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los 2 últimos años.

  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.

    Documentación exigible

  • Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud oficial

          Modelos de Solicitudes Arraigo Laboral

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. 

 

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