Posted on

Tasas de Extranjería 2014

Tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España

  • 16,64 € Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, que se incrementará en 1,03 euros más por cada día que se prorrogue la estancia)

  • 30,60 € Prórroga de estancia de corta duración con visado.

  • 16,64 € Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Tramitación de autorizaciones para residir en España

  • 10,40 € Autorización inicial de residencia temporal.

  • 15,60 € Renovacion de autorización de residencia temporal.

  • 15,60 € Autorización de residencia temporal por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

  • 20,81 € Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE

  • 36,42 € Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias,colaboración con autoridades.

  • 15,60 € Tramitación de autorizaciones de los familiares reagrupados, independientes del reagrupante.

  • 10,40 € Tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos.

Tarjeta de indentidad de extranjeros y certificados de registro de residentes comunitarios

  • 15,30 € TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos.

  • 18,36 € TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos.

  • 15,30 € TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos.

  • 20,81 € TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.

  • 10,50 € Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión.

Documentos de Identidad a extranjeros indocumentados

  • 20,81 € Autorización de inscripción de indocumentados.

  • 3,12 € Cédula de inscripción.

  • 10,50 € Documento de identidad de refugiado.

  • 10,50 € Documento de identidad de apátrida.

  • 10,50 € Documento de identidad de protección subsidiaria.

  • 25,76 € Título de viaje.

  • 25,76 € Documento de viaje de la Convención de Ginebra.

  • 25,76 € Documento de viaje de protección subsidiaria.

  • 25,76 € Documento de viaje de los Apátridas.

  • 16,64 € Autorización excepcional de entrada o estancia.

  • 9,36 € Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia.

  • del interesado.  

  • 6,96 € Certificados o informes emitidos a instancia del interesado.

  • 71,41 € Autorización de expedición de Carta de invitación.

  • 6,24 € Carta de invitación.  

  • 1,04 € Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación. 

Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera, y de visado de estancia en frontera

  • 61,21€ Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera.

  • 61,21 € Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera.

 

 

 

Posted on

Españoles de origen

Españoles de Origen

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

Posted on

Carta de naturaleza

 

Carta de Naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad. Será otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar las justificaciones excepcionales.

¿Quienes pueden solicitarla?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

 

Posted on

Opción

  Opción

Es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que obtengan la nacionalidad española. Tendrán derecho:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de 2 años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

¿Quiénes pueden realizar la opción?

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante.
  • Si el interesado es mayor de 14 años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

 

Posted on

Posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Posted on

Residencia

Nacionalidad por Residencia 

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal y continuada. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano durante dos años consecutivos
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. 

¿Quienes pueden solicitarla?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años aconpañado de su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado.

Documentos exigibles

  • Modelo de solicitud 
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Casos especiales

  • Refugiados

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.
    • Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
    • Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores.
  • Nacidos en territorio español

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento, en su caso.
    • Certificación de nacimiento del interesado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.
  • Quienes no hayan optado por la opción

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
    • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Menores en régimen de tutela o acogimiento no provisional

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
  • Casado con español

    • Modelo de solicitud 
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, 
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
    • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
    • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
  • Viudo de español

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
    • Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
    • Certificación de defunción del cónyuge.
    • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
  • Descendiente de español

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
    • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela.
  • Sefarditas

    • Modelo de solicitud.
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:
    • Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
    • Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
    • Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Posted on

Reagrupación Familiar en Origen

Tipo de Autorización

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Requisitos

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. 
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España).
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • El familiar reagrupado podrá ser: Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

 Documentación exigible

  • Impreso de solicitud modelo oficial (EX–02)

           Modelos de Solicitudes

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena: Copia del contrato de trabajo. En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia: Acreditación de la actividad que desarrolla. En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria.
  • Documentación acreditativa de disponer de una vivienda adecuada.
  • Copia del pasaporte completo en vigor 
  • Documentación que acredite los vínculos familiares o de parentesco:
  • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja
    • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  • En el supuesto de hijos
    • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
    • Si son mayores de 18 años y no son capaces de para asegurar sus necesidades básicas.
    • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
  • En el supuesto de representados por el reagrupante
    • Si son mayores de 18 años y no son capaces de asegurar sus necesidades básicas.
  • En el supuesto de reagrupar a ascendientes
    • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del hijo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Posted on

Prórroga de autorización de estancia por estudios

Tipo de Autorización 

Es una prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.
  • Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. 

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud modelo oficial (EX – 00)

          Modelos de Solicitudes

  • Pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

 

 

Posted on

Residencia de menores no nacidos en España

 

Tipo de Autorización

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Estancia mínima del menor en España de al menos 2 años.
  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

Documentación Exigible 

  • Impreso de solicitud modelo oficial (EX–01)

             Modelos de Solicitudes

  • Copia del pasaporte completo en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal.
  • Documentación identificativa del solicitante
    • En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
    • En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
    • En el supuesto de estar sujeto tutela por entidad de protección de menores: documentación acreditativa de la identidad del menor.
    • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de 2 años.
    • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España

    • En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
    • Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
    • Si no se realiza actividad lucrativa: tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
    • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma.

 

 

 

 

 

Posted on

Residencia de menores nacidos en España

 

Tipo de Autorización 

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia.

Requisitos

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que los padres (cualquiera de ellos) sean residentes legales. 

Documentación exigible

  • Si se solicita residencia temporal: EX–01
  • Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02
  • Si se solicita residencia de larga duración: EX-11

          Modelos de Solicitudes

  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Certificado de nacimiento del menor.